
El Tratado de la Unión Europea contiene una disposición que posibilita la revisión de los Tratados. El artículo 48 establece que cualquier Estado miembro o la Comisión podrán presentar al Consejo proyectos de revisión de los Tratados. En tal caso, si el Consejo da su acuerdo, el Presidente del Consejo puede convocar una Conferencia Intergubernamental (CIG).
La modificación de los Tratados requiere el acuerdo unánime de todos los Estados miembros. Además, antes de que un nuevo tratado pueda entrar en vigor, es preciso que todos los Estados miembros lo ratifiquen de acuerdo con sus respectivos procedimientos internos.
El Tratado de Lisboa es el último de los Tratados que, en el pasado, han modificado los Tratados sobre los que se han fundamentado las Comunidades y la Unión Europea, tales como el Acta Única Europea (1986), el Tratado de la Unión Europea (Maastricht) (1992), el Tratado de Ámsterdam (1997) y el Tratado de Niza (2001).
"Sin olvidar que la mejor Europa está en nosotros, ciudadanos que con cada acción cotidiana aportamos la solidez de la unión. Gracias a todos por construir cada día este espacio común y bienvenidos a todos los que "unidos en la diversidad" formamos este espacio llamado Europa."
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